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  • Foto del escritorEditorial Semana

Las donaciones




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moeno


Con la situación de las personas mudándose fuera de Puerto Rico, recibimos frecuentemente consultas relacionadas a las donaciones, ya que tienen bienes en la isla y desean disponer de los mismos. Una donación es cuando traspasamos un bien a otra persona sin recibir nada a cambio.


¿Qué debemos conocer sobre las donaciones? En primer lugar, si el bien que desea donar es una casa o propiedad, esa donación tiene que hacerse mediante escritura pública ante un Abogado Notario. Si no se hace por escritura pública la donación será nula. Si los bienes que se quiere donar son bienes muebles (vehículos, prendas, dinero, etc.) puede ser mediante un contrato verbal, siempre y cuando la entrega y aceptación de lo donado sea simultáneo. Si no es simultáneo, tiene que ser por escrito.


La persona donante es la persona que quiere dejarle a otra algún bien, debe tener capacidad para contratar y disponer de sus bienes. El donatario es quien recibe el bien, tiene que ser mayor de edad, también debe tener la capacidad para contratar y aceptar lo que se le está donando. Para que la donación sea válida, es necesario el que donatario acepte esa donación. Si no se acepta, la donación no es válida.


¿Qué se puede donar? La ley tiene unos requisitos específicos sobre lo que se puede donar, a esos efectos la donación tiene que ser de los bienes presentes del donante, no se pueden donar bienes si no es el dueño o entiende que será dueño en el futuro. El donante puede donar, pero tiene que reservar bienes para su subsistencia, no se puede donar los bienes para empobrecerse al extremo de no contar con el sustento para vivir. No se puede donar más de lo que se puede disponer por testamento, no se permite que se haga una donación en vida para limitar el derecho de heredar de los demás herederos.


Existen circunstancias en que la donación hecha se puede revocar. El donante tiene seis meses desde que se entera de la causal de revocación para reclamarle al donatario el bien donado. El Código Civil enumera las razones especificas cuando se puede revocar una donación. La revocación se le comunicará al donatario y éste tiene sesenta días para responder. Si no responde se entenderá revocada. Si el donatario reta la revocación, el asunto deberá resolverse mediante una acción judicial.


Las donaciones vuelven a ser parte de los bienes de la herencia del donante una vez éste fallezca. Esto se hace para evaluar que no se haya quedado algún heredero forzoso sin la parte que le corresponde de dicha herencia. No quiere decir que el donatario perderá el bien, lo retendrá una vez se determine que no le resta a la participación de los herederos forzosos.


De igual manera no se puede hacer donación en fraude de acreedores. Si se hace una donación para evitar tener que pagar una deuda, el donatario estará obligado a pagar la deuda que el donante intentó evadir.


Para poder donar una propiedad, se debe tasar la misma, tener la escritura de titularidad y certificación del CRIM. Una vez se hace la escritura, se tiene que presentar ante el Departamento de Hacienda la Planilla de Donaciones. La Planilla de Donaciones debe estar acompañada de la certificación de no deuda del CRIM, certificación negativa de deuda del Departamento de Hacienda, certificación de que rindió planillas de contribución sobre ingresos y copia de la escritura de donación. Una vez el Departamento de Hacienda evalúe la planilla, someterá un documento conocido como el Relevo de Donación. Al recibir el relevo, se procederá a inscribir la donación en el Registro de la Propiedad.


Las Donaciones son un negocio jurídico muy común, para que se haga correctamente es necesario que se asesore con su Abogado Notario, ya que tiene múltiples requisitos. La cantidad de documentos y formalidades que exige la ley para hacer este tipo de transacción son numerosas, por lo que es recomendable que se deje llevar de la mano de su abogado para lograrla. Lo invitamos a compartir esta artículo si conoce alguna persona que puede serle útil la información.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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