Los embargos en Puerto Rico.
- Editorial Semana

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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Abogada Notaria Tel: 787-603-5199
Los acreedores tienen distintas maneras para asegurar cobrar una deuda. Una de las más utilizadas es el embargo de los bienes. El acreedor puede solicitar un embargo preventivo para asegurar el cobro de una sentencia o puede solicitarlo una vez recae una sentencia para cobrar la misma.
El embargo ocurre cuando un acreedor toma sus bienes para cobrar una deuda. La mayoría de los embargos requieren una orden de un tribunal, después que se emite una sentencia. Al obtener una sentencia y no poder cobrarla, se solicita al tribunal que autorice el embargo para asegurar el cobro de la deuda. Hay entidades gubernamentales que no requieren una orden judicial para lograr un embargo, ya que están autorizadas por ley para embargar bienes al existir una deuda.
Una orden de embargo puede incluir cualquier bien. Los más comunes son los salarios, vehículos, propiedades y cuentas bancarias. Existen mecanismos para proteger los bienes y procedimientos para evitar los embargos. El Código Civil especifica qué bienes no estarán sujetos a embargos.
No se pueden embargar los siguientes bienes: (1) la propiedad residencial protegida por el hogar seguro; (2) los enseres y muebles de la casa, hasta un tope de $10,000; (3) vestimenta personal y de la familia; (4) provisiones para uso familiar para un mes; (4) para los agricultores, utensilios de cultivo hasta un tope de $4,000; (5) herramientas, animales domésticos, equipos necesarios para la profesión u oficio, hasta un tope de $10,000; (6) carro, si se utiliza para trabajar y no aplica la protección contra el acreedor del préstamo de auto; (7) 75% del salario; (8) beneficios de un seguro de vida; (9) cuentas de retiro individual. Estos bienes están protegidos por virtud de ley, todos los demás están disponibles para ser embargados.
Si usted es dueño de su residencia, es recomendable que la proteja mediante un acta de hogar seguro. El acta de Hogar Seguro sobre su residencia principal la brinda la protección de que la misma no puede ser embargada, con contadas excepciones. Este acta tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Es muy común que un acreedor que tenga una cuenta por cobrar la venda a otra compañía con un descuento y esa entidad sea quién le cobre la deuda. Como regla general esa nueva entidad que adquiere la deuda, es sumamente agresiva en sus gestiones de cobro. Es muy común que se anoten embargos en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y no se le permita renovar el marbete del vehículo hasta que se remueva el embargo. El embargo será removido cuando se pague la deuda. También en muy común los embargos de salario, ya que se permite embargar el 25% del salario hasta que se salde la deuda.
Otra protección que se utiliza para paralizar los embargos, es la presentación de una petición de quiebra. La presentación de una petición de quiebra paraliza las gestiones de cobro y por ende, los embargos de los bienes. Es un mecanismo sumamente útil si una persona está en una situación como esta y paraliza cualquier gestión de embrago.
Si usted tiene deudas en atraso, es recomendable que consulte con un abogado antes de que lo demanden, para evaluar opciones de protección y de negociación. Siempre será más fácil negociar con un acreedor antes de que se presente una demanda en su contra. Una vez se obtiene una sentencia, será más difícil y costoso tratar de negociar y revertir una orden de embargo.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.




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