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Los regalos de Navidad no sustituyen la pensión alimentaria

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 18 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


La cercanía de las Navidades nos trae consultas relacionadas a los pagos de las pensiones alimentarias en esta época. Muchos padres que se encuentran separados desean hacer regalos de navidad para darle alegría a sus hijos y surge el conflicto entre el pago de la pensión o la compra de un regalo. Es importante recordar que los obsequios que se hagan no pueden sustituir la obligación de pagar la pensión alimentaria, y tampoco se puede rebajar el costo de dichos regalos del pago mensual de la pensión alimentaria.


Ambos padres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos menores de edad. La pensión alimentaria fijada, cuando los padres están separados, es la cantidad que debe aportar la persona no custodia, para ayudar a cubrir las necesidades de los menores. La cantidad que se fija de pensión alimentaria abarca gastos fijos que tiene el padre custodio, además de los alimentos, el gasto de vivienda, el gasto de colegio o cuido, gastos médicos, entre otros. El pago de la pensión alimentaria tiene que hacerse en su totalidad al padre custodio y no a los menores de edad. El padre custodio es la persona llamada a administrar el dinero asignado para el sustento del menor.


Cuando el padre no custodio intenta justificar el incumplimiento de la pensión con las regalías en las festividades Navideñas, está incumpliendo con su obligación de pagar la pensión alimentaria. Este incumplimiento puede ser llevado a la atención de un tribunal y al incumplir con el pago de la pensión alimentaria, se expone a ser encontrado en desacato. El tribunal al evaluar la situación de la falta de pago ordenará que se satisfaga la pensión alimentaria, le puede fijar sanciones y el pago de honorarios de abogado de la otra parte. Si no cumple con las órdenes del tribunal, se puede ordenar su arresto.


Los regalos que se hacen a los hijos menores de edad son de carácter voluntario y complementarios, pero nunca sustituirán el pago de la pensión alimentaria fijada. Los menores tienen el derecho a recibir los alimentos fijados según la ley y, si el padre no custodio lo desea, a recibir sus obsequios de Navidad.


No se debe perder de perspectiva que los regalos de Navidad son una muestra de afecto y de tradición, pero pagar la pensión alimentaria es una obligación legal y moral con la que hay que cumplir. Cumplir con el pago de la pensión alimentaria asegura que los menores tengan estabilidad en el hogar en que residen.


Siempre los padres, aunque estén separados, pueden alcanzar acuerdos, si es que desean hacerle un regalo de Navidad entre ambos padres. Esto se hace comúnmente ya que muchos de los regalos que desean los menores son sumamente costosos y se le hace difícil a uno de los padres comprar el obsequio.


Los asuntos de pensiones alimentarias, en ocasiones pueden complicarse, por lo que es importante que se asesoren legalmente si tiene alguna inquietud sobre el pago de la pensión alimentaria durante la época Navideña.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook o página web: www.estudiolegal-pr.com.

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