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Municipio de Caguas insta a comunidades cerradas a cumplir con acceso a Testigos de Jehová



Desde el año 2012, existe una orden del tribunal que le exige a los municipios asegurarse de que todas sus urbanizaciones cerradas permitan la entrada de los miembros de la congregación Testigos de Jehová y preparar un plan de acción para que, en caso de que confronten alguna dificultad para entrar, ‘se le conceda la entrada sin demora, dentro de un tiempo razonable’.

Redacción Editorial Semana, Inc.


El Comisionado de la Policía Municipal, inspector William Marrero, instó a las juntas de residentes de las comunidades cerradas de esta ciudad a que establezcan las instrucciones necesarias para sus servicios de seguridad, de forma tal que se garantice el acceso a sus calles y aceras a los integrantes de la congregación Testigos de Jehová.


“Recientemente hemos recibido querellas de falta o limitaciones de acceso a urbanizaciones o comunidades cerradas por parte de feligreses testigos de Jehová. Desde el año 2012, existe una orden del tribunal que le exige a los municipios asegurarse de que todas sus urbanizaciones cerradas permitan la entrada de los miembros de dicha congregación y preparar un plan de acción para que, en caso de que algún testigo de Jehová confronte alguna dificultad para entrar, ‘se le conceda la entrada sin demora, dentro de un tiempo razonable’. Nuestra administración municipal ha orientado exhaustivamente a todas las juntas de residentes y administradores, pero continuamos recibiendo querellas sobre esta situación. Estamos obligados a cumplir con la ley y a velar porque las calles y aceras públicas permanezcan abiertas al público, conforme dispone la orden federal y nuestras ordenanzas municipales. Por ello, tan pronto sea notificada de alguna violación al orden dispuesto, la Policía Municipal de Caguas tiene que conceder acceso inmediato a toda persona, incluyendo a los testigos de Jehová”, explicó el inspector Marrero.


El 11 de febrero de 2012, en el caso Watchtower Bible Tract Society v Municipality of Santa Isabel, et al., Civil No. 04-1452, el Primer Circuito de Apelaciones Federal ordenó a Caguas, entre otros ayuntamientos, que se asegurara de que las urbanizaciones con acceso controlado por guardias, provean acceso a los miembros de la comunidad religiosa de los Testigos de Jehová que informen el propósito de su visita e identidad. Esto debido a la determinación judicial que indicó que la prohibición de entrada a los miembros de dicha organización laceraba los derechos fundamentales a la libertad de culto y expresión de la comunidad religiosa. Además, los costos para el mantenimiento de la infraestructura vial, instalaciones comunales, así como el recogido y disposición de los residuos sólidos es sufragado por el municipio con fondos públicos.


“En las comunidades con sistema de control de acceso, los guardias de seguridad tienen la facultad de requerir la siguiente información a los visitantes: el nombre del visitante; lugar o residencia a visitar; marca, modelo, color y número de tablilla del vehículo; y la hora de entrada y salida. La solicitud de esta información es cónsona con el principio de control de acceso que dispone la ley, pero no debe interpretarse como una limitación al derecho de uso y disfrute de las facilidades recreativas y de las vías públicas. Además, los testigos de Jehová no sólo tienen derecho a entrar en las urbanizaciones, sino que también pueden tocar los timbres y puertas de las casas, incluso si para ello deben entrar en propiedad privada”, añadió el comisionado de la Policía Municipal de Caguas.


Las calles y aceras dentro de las urbanizaciones con control de acceso son considerados foros públicos tradicionales. El control de acceso permitido por la que se conocía como la Ley Número 21 de 1987 -hoy el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 2020, según enmendada, no convierte a la comunidad en una cerrada. Es decir, los controles de acceso permitidos por el Municipio no autorizan a las comunidades a negar la entrada a las calles y aceras a personas o agrupaciones religiosas, comerciales y políticas que interesen ejercer sus derechos legítimos de libre expresión, y reunión en las calles y aceras de dicha urbanización.


Con relación a las comunidades cerradas sin guardias, el Tribunal de Distrito Federal ordenó que todas las comunidades con sistemas automatizados (tele-entry), tenían que entregar algún mecanismo que les confiriera el acceso al área tanto peatonal como vehicular, a los miembros de la comunidad religiosa de manera irrestricta, como si fueran residentes, tales como códigos, sellos y/o dispositivos (beepers) para la apertura de portones. Cabe destacar que lo antes reseñado no es de aplicabilidad a los condominios, ya que este tipo de propiedad se considera privada debido a que sus titulares, con el producto de sus cuotas, satisfacen todos los costos de los servicios de mantenimiento de estas instalaciones.

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