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  • Foto del escritorEditorial Semana

Nuevas guías de pensiones alimentarias

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


La Administración de Sustento de Menores (ASUME) anunció que estará presentando las nuevas guías para fijar pensiones alimentarias y las mismas entraran en vigor a partir de 15 de marzo de 2024. Estas traerán cambios sustanciales en el cómputo de las pensiones alimentarias. El entendido de la comunidad jurídica es que muchas de las pensiones serán más bajas.


La Ley para el Sustento de Menores establece la premisa indiscutible de que ambos padres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos menores de edad. La pensión alimentaria fijada, cuando los padres están separados, es la cantidad que debe aportar la persona no custodia, para ayudar a cubrir las necesidades de los menores.


La pensión alimentaria que se debe pagar se calcula según lo establece el reglamento de guías mandatorias para calcular las pensiones alimentarias en Puerto Rico. Ese reglamento fue revisado y entrará en vigor el 15 de marzo de 2024. Existen cambios sustanciales que podemos destacar:


(1) Se eliminará la reserva de ingresos de $615.00. La reserva de ingresos era una partida fija establecida para que el padre no custodio no contara con menos de esa cantidad cuando se fijara la pensión alimentaria. La figura de la reserva se mantendrá, pero la misma será variable, dependerá de los ingresos del padre no custodio.


(2) Con las nuevas guías se tomarán en consideración todos los hijos que tenga el padre no custodio. La guía vigente no tomaba en consideración la cantidad de hijos que tiene el padre no custodio.


(3) La pensión básica se determinará en base a los ingresos del padre no custodio. No se utilizará el método de prorrateo que se usa actualmente. (4) El método de prorrateo se mantendrá para el cálculo de la pensión suplementaria.


El ingreso del padre no custodio será ajustado por las deducciones mandatorias por ley como, por ejemplo: el seguro social, contribuciones sobre ingresos, entre otras. Las deducciones aceptadas son algunas que se descuentan de su cheque; ejemplos: retiros, aportaciones al seguro médico, etc.


Si uno, o ambos padres no trabajan, la ley utiliza el mecanismo de imputación de ingresos. Quiere decir que, aunque trabaje, se le va a aplicar unos ingresos como si estuviera trabajando. Dicha imputación es asunto un poco técnico, pero el más común es establecer que se presume que las personas trabajan 40 horas a la semana a base del salario mínimo federal vigente. Si trabaja a tiempo parcial, se le imputa el salario como a tiempo completo. Ciertamente existen algunas excepciones a esta regla, pero son alegaciones, en muchas ocasiones, difíciles de establecer y requieren mostrar evidencia de la situación específica.


Luego de establecer la pensión básica, se determinarán los gastos suplementarios. Algunos ejemplos son: cuido de niños, educación, alquiler de vivienda o hipoteca, aportación a gastos médicos, etc. Una vez se determine la cantidad de estos gastos suplementarios, se le aplica la proporción que le corresponda al padre custodio y se suma a la pensión básica.


Las partes pueden llegar a un acuerdo, en cuanto a la cantidad de pensiones alimentarias. Pero ese acuerdo, al ser revisado por el juzgador, debe ser suficiente para atender las necesidades del menor.


Las pensiones se pueden revisar cada tres años, a menos que hayan algunas circunstancias extraordinarias que ameriten una revisión antes del término. Una vez entren en vigor las nuevas guías, cualquier persona puede solicitar la revisión, aunque no haya transcurrido dicho término.


Los asuntos de pensión alimentaria, en ocasiones pueden complicarse. Es importante que se asesoren legalmente para saber si le conviene solicitar una revisión de pensión.

La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook o página web: www.estudiolegal-pr.com.

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