top of page

Protecciones de la Ley de Quiebras

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • hace 5 horas
  • 3 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


La inestabilidad política y el alza consistente en los precios en los productos básicos ha generado una situación económica difícil para muchas personas. Las personas que tienen un ingresos fijo son las más afectadas con la situación económica que se vive en el país. La ley de quiebra brinda unas protecciones y oportunidades para reorganizar sus finanzas cuando el presupuesto familiar ya no alcanza para cubrir las necesidades básicas.


Para los individuos existen dos tipos de quiebras, los Capítulos 7 y el 13. Para saber cuál le conviene, hay que examinar su información financiera y los tipos de deuda que tiene. Este proceso de análisis es uno que debe hacerse con calma y asesorado por un abogado que trabaje este tipo de procedimiento.


El Capítulo 7 es el que se utiliza para liquidar sus deudas. El propósito de este capítulo es liquidar todos los bienes que tiene disponible el deudor y pagar hasta donde alcance. Existen unos bienes que están exentos bajo la ley, y no se consideraran en el cálculo de bienes disponibles. El Capítulo 7 está disponible cuando la mayoría de sus deudas son no aseguradas, tales como: préstamos personales, tarjetas de crédito, gastos médicos, y cualquier otra deuda que no tenga colateral. Bajo este capítulo, se presenta una Petición de quiebra, solicitándole al Tribunal que lo releve de sus deudas.


El Capítulo 13 se utiliza para llevar a cabo una reorganización de sus deudas. Se hace un análisis de todas sus deudas y se diseña un plan de pago para cumplir dentro de un periodo de 3 a 5 años. El plan de pago que se presente al Tribunal dependerá de las circunstancias de cada persona. Hay que tomar en consideración el ingreso disponible y los gastos recurrentes que tiene el deudor. Bajo este tipo de capítulo, se incluyen comúnmente atrasos en los préstamos hipotecarios, de carro, pensiones alimentarias y la eliminación de las deudas no aseguradas, como las tarjetas de crédito, préstamos personales y gastos médicos. Para solicitar una quiebra bajo este plan, hay que presentar al Tribunal una Petición de quiebra y se somete un plan de pago, ajustado a sus circunstancias particulares, para que se apruebe el plan por el Tribunal de Quiebras. A través de la quiebra, el acreedor tiene que aceptar el plan de pago, una vez el mismo aprobado en el proceso de quiebra.


Si usted es dueño de su casa y tiene una hipoteca, o tiene un vehículo de motor el cuál tiene un préstamo activo, el Capítulo 13 es el que debe considerar. Bajo esta opción, se le permite pagar los atrasos a esos préstamos y retener el bien, pagando la cantidad corriente después de presentada la quiebra. Al hacer un plan para el repago de todas sus deudas, deberá tener el ingreso disponible para cumplir con sus obligaciones corrientes, dejando dentro del plan los atrasos que tenía en ese préstamo. Además, bajo esta opción, si tiene co-deudores, estos quedaran protegidos.


Una vez presentada la petición de quiebra, se paralizan las gestiones de cobro de los acreedores. Bajo ambos capítulos, la cantidad de documentación que hay presentar para demostrar su situación económica es numerosa. Debe conseguir evidencia de sus ingresos, planillas de contribución sobre ingresos, evidencia de sus gastos, escrituras de su propiedad, entre otros.


La decisión de presentar una Petición de Quiebra, es una que debe tomar luego de un asesoramiento adecuado y un análisis mesurado de su situación. Debe ser orientado por su abogado sobre las distintas opciones. Luego de entregar los documentos requeridos por el abogado, se discutirá su realidad particular en detalle para brindarle la orientación específica sobre el particular.


Si entiende que la quiebra es una posible opción para usted, busque asesoramiento con un abogado que atienda este tipo de caso. Después del asesoramiento inicial, se le informa los documentos que deben recopilar para hacer la evaluación especifica de su caso.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

Entradas recientes

Ver todo
Derechos de parejas no casadas

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno redaccion@periodicolasemana.net En nuestra isla es muy común que algunas parejas opten por tener una...

 
 
 

Comentarios


bottom of page