Relaciones filiales
- Editorial Semana

- hace 2 días
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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Acercándose las festividades Navideñas es importante resaltar el compartir en familia y eso incluye que los hijos menores de edad se relacionen con ambos padres, aunque éstos estén separados. Lamentablemente, es muy común que esto no se logre por la falta de comunicación entre los padres. Es importante que se haga un plan de relaciones filiales para que los menores tengan la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores.
Cuando los padres pasan por un proceso de divorcio, en el mismo se determina quién tiene la custodia de los hijos menores de edad y se establece un plan de relaciones filiales para el padre no custodio. Usualmente ese plan de relaciones filiales incluye unas disposiciones de cómo se atenderán los derechos de los padres y los niños en las en los días festivos. Si los padres nunca se casaron, no hay un decreto de custodia y relaciones filiales, a menos de que se solicite expresamente al tribunal cuando se da la separación. En muchas ocasiones se evalúa la custodia y relaciones filiales cuando se solicita una pensión alimentaria. Los problemas surgen cuando no existe ese decreto de custodia y se depende de la voluntad de los padres, y cuando existe la orden del tribunal y el padre custodio no lo cumple.
La realidad es que los hijos menores de edad tienen derecho a tener una relación saludable y estable con cada uno de sus padres. Atendiendo esta situación, se creó la ley sobre la custodia compartida modificando la política pública respecto a la custodia, de manera que, en los casos de divorcio, se considere en primer lugar que la custodia sea compartida. Antes de esa ley, la práctica era que un padre tuviera la custodia y que el otro padre tuviera el derecho de relaciones filiales.
La custodia es con quien viven los hijos menores de edad, tomando en consideración el mejor bienestar de los menores. Para poder lograr un arreglo de custodia compartida es indispensable que exista una comunicación adecuada entre los padres. Los mismos deben tener la capacidad, disponibilidad y firme propósito de que se pueda lograr el acuerdo de custodia compartida, el cual incluye un plan para compartir los días festivos. Si entre los padres existe hostilidad o tensiones es muy difícil que se pueda lograr un plan adecuado.
Cuando uno de los padres es quien tiene la custodia de los hijos menores, existe el derecho del padre no custodio a relacionarse con sus hijos. Estas relaciones son importantes para asegurar el desarrollo y la estabilidad emocional del hijo menor de edad. Existe una presunción de que relacionarse con el padre no custodio es para el mejor bienestar del menor. Si no existe un plan entre los padres, se debe acudir al tribunal para que se establezca un plan de visitas. La manera tradicional era establecer un plan los fines de semanas alternos y los días festivos especificarlos claramente y alternar los mismos de año en año para que ambos padres tengan la oportunidad de disfrutar los días festivos.
Debemos recordar que el padre no custodio es el que tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores de edad, pero este derecho es voluntario. Los tribunales no pueden obligarlo a ejercer este derecho. Los menores deben estar en un ambiente agradable y seguro para su mejor bienestar, si el padre no desea establecer estas relaciones, las mismas no se llevarán a cabo.
A raíz de las diferencias y circunstancias que existen entre las exparejas, las situaciones que pueden surgir con los hijos menores de edad pueden ser diversas. Lo correcto es que los menores y los padres deben tener tiempo para relacionarse y compartir de manera regular y en los días festivos. Si no se da esta relación de una manera regular, debe asesorarse legalmente para explorar qué alternativa puede ayudarles a que se pueda dar una relación estable con sus hijos.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.




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