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Testamentos

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 5 feb
  • 3 Min. de lectura

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


El testamento es uno documento de los documentos más importantes para la planificación de asuntos personales para el día que faltemos.  Las personas no se convierten en herederos automáticamente, pero haciendo un testamento se puede nombrar los herederos y las participaciones que le tocará a cada uno según permita la ley.  Además, en el documentos se puede brindar unas protecciones al cónyuge viudo.  Si no se hace testamento los herederos son nombrados según dispone la ley en una declaratoria de herederos que discutiremos en un artículo futuro.  


El contenido del documento variará según las circunstancias particulares de cada persona y sus deseos.  El testamento contiene su última voluntad y en base al contenido del documento se distribuirán sus bienes.  Para poder hacer el testamento es importante que se conozca como se pueden distribuir los bienes. 


Si usted decide hacer un testamento, esto ayudará a que sus herederos hagan la división de bienes de una manera más fácil, ya que estará expresado cuáles son sus deseos.  Si usted tiene dentro de sus seres queridos y allegados una persona que no es un heredero forzoso, la alternativa de testamento cobra mayor relevancia. Esto puede ocurrir, si usted convive con su pareja sin haberse casado, si tiene un hijo de crianza, o si usted tiene una persona que lo ayuda de manera especial en una situación de enfermedad. Esas personas, que pueden ser muy especiales para usted, no estarían cubiertas bajo las leyes de herencia y la única manera que podrían participar de una herencia es incluyéndolas en un testamento.  


La ley exige que en el testamento tiene se reserven el cincuenta por ciento (50%) de los bienes para los herederos forzosos.  Con las enmiendas del 2020, los herederos forzosos son los hijos y cónyuge, en ausencia de éstos los padres.  El restante cincuenta por ciento (50%) es de libre disposición; se puede destinar a cualquier persona que el testador desee. Si usted no tiene herederos forzosos es recomendable que haga un testamento, para poder distribuir sus bienes de la manera que usted escoja.  El testamento es un acto personalísimo y el mismo puede ser revocado y cambiado las veces que entienda necesario.


Si el testamento se hace ante notario, una vez esté preparado el testamento, el notario tiene que notificar al Registro de Testamentos dentro de la veinticuatro (24) horas de su otorgamiento. El notario le entregará una copia certificada del testamento al testador y el documento original permanecerá en el protocolo del notario.  


La ventaja que tiene este tipo de testamento es que, con la intervención del notario durante el proceso de preparación, no da pie a que intervengan terceras personas que intenten cambiar la voluntad del testador.  Tiene la garantía de un proceso riguroso que hará difícil la impugnación de este.  También tiene la ventaja de que el documento es válido sin la intervención del tribunal y no requiere que se haga protocolización del documento.  Al haberse preparado por un notario, el testador fue asesorado durante el proceso.  Esto le brinda la garantía de que se siguieron las leyes de herencia.  


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica.  Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.  

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