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Responsabilidad de abuelos de pagar pensión alimentaria

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 18 sept
  • 4 Min. de lectura

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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


La obligación de los abuelos de pagar una pensión alimentaria a los nietos siempre ha existido. Esa obligación nace del derecho existente de alimentos entre parientes. El Tribunal Supremo emitió una decisión recientemente que discute la obligación de los abuelos de proveer alimentos a sus nietos y se establece que si un padre fallece, se activa automáticamente la obligación de alimentar a los nietos.


En términos generales la obligación de proveer alimentos a los hijos es una obligación personalísima y está revestida del más alto interés público. La obligación de los abuelos surge del Código Civil y es supletoria cuando los padres no pueden alimentar a sus hijos debido a alguna incapacidad o no cuentan con los recursos económicos para cumplir con el menor.


El Código Civil al imponer obligación de alimentar a los abuelos toma en consideración una serie de factores, entre ellos: estado de salud, gastos necesarios, medicamentos, cuidados médicos, la edad, si trabaja, los gastos de vivienda, entre otros. Se tomas en consideración todos estos factores para determinar la capacidad económica que tiene el abuelo para pagar una pensión alimentaria.


La obligación de los abuelos siempre es proporcional y no debe entenderse que la carga de alimentar a un nieto si los padres no pueden, recaerá en uno de los abuelos únicamente. No es necesario que todos los abuelos estén en el pleito, pero al imponer una pensión alimentaria se deben evaluar los gastos del menor y al abuelos que se le esté solicitando los alimentos le corresponderá su proporción.


El caso que atendió el Tribunal Supremo era sobre un padre fallecido y la madre sola no podía cubrir las necesidades de su hijo. En su análisis establece que, aunque la obligación de alimentar es personalísima y se extingue con la muerte del padre, el derecho del menor a recibir alimentos de sus parientes persiste, según el Código Civil y la Ley de Sustento de Menores, que también reconoce la obligación subsidiaria de los abuelos.


En resumen, la decisión del Tribunal Supremo establece varios puntos importantes que son de gran relevancia en los casos de Derecho de Familia. En primer lugar, se establece inequívocamente que si un padre fallece los abuelos pueden ser responsables de los alimentos de los nietos. Esta decisión se hace por el gran interés público de velar por los intereses del menor. Se debe evaluar la capacidad de los padres para cumplir con su obligación de alimentar a sus hijos para que se active la obligación de los abuelos. La cuantía de la pensión será determinada luego de la celebración de una vista evidenciaría para evaluar los criterios que establece el Código Civil


En estos tiempos económicamente difíciles, hay muchas personas haciendo consultas sobre asuntos de pensiones alimentarias. Una pregunta que nos hacen frecuentemente está relacionada a, si un padre no cumple con su obligación de pagar la pensión alimentaria, si se le puede reclamar a los abuelos. La respuesta es que sí, se puede reclamar pensión alimentaria a los abuelos, si se cumplen ciertos requisitos. Esta obligación no aplica automáticamente.


Los abuelos tienen la responsabilidad subsidiaria de pagar una pensión alimentaria a sus nietos. Esto quiere decir que la responsabilidad es secundaria. La obligación principal de proveer alimentos a los menores de edad es de los padres. Si los padres de los menores están incapacitados, o no cuenten con suficientes recursos para proveerle alimentos a sus hijos, nace la responsabilidad de los abuelos.


Si se va a reclamar una pensión alimentaria a los abuelos, hay que establecer que ninguno de los dos padres puede cubrir las necesidades de sus hijos. Si uno de los padres genera ingresos y puede satisfacer esas necesidades, no procede solicitarles a los abuelos una pensión alimentaria.


Si se establece que procede solicitar una pensión alimentaria a los abuelos, hay que reclamarle a todos los abuelos, tanto paternos, como maternos. La reclamación hay que hacerla en un caso aparte al caso de pensión alimentaria contra el padre. Todos los abuelos tienen que ser emplazados en el nuevo caso. El Tribunal tiene que hacer una determinación sobre la falta de capacidad de los padres de los menores y la capacidad que tienen todos los abuelos para aportar al sustento de sus nietos. La pensión alimentaria que se le establezca a cada abuelo es distinta e independiente a la pensión alimentaria de los padres de los menores. Esto quiere decir que la deuda de pensión alimentaria que tengan los padres, no se transfiere a los abuelos.


Debido a lo común que se han hecho estas reclamaciones, el Senado de Puerto Rico está evaluando un proyecto dirigido a limitar la obligación de prestar alimentos de los abuelos a sus nietos menores de edad. El proyecto propone que, si los abuelos son de más de 60 años, se deberá tomar en cuenta cualquier condición de salud que limite de forma sustancial los ingresos con los que cuenta para vivir. Al momento de fijarle los alimentos al abuelo, se deberá tomar en cuenta: (1) el estado de salud que pueda impactar negativamente la habilidad de la persona de sufragar los gastos médicos; (2) gastos que tiene, si sufre de alguna incapacidad; (3) gastos relacionados a su dieta; (4) edad; (5) si trabaja aún; (6) gastos de vivienda; y (7) gastos relacionados a la prevención de enfermedades. Esta medida busca atender las necesidades especiales que sufren las personas de edad avanzada, como parte de una población vulnerable. La medida tuvo el endoso del Departamento de la Familia y de Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.


Los asuntos de pensión alimentaria muchas veces son complejos. Por esto es importante que se asesoren legalmente, si se les reclama una pensión alimentaria para sus nietos. Debido a los requisitos que existen para fijarle la pensión a esta población, es necesario que se evalúe si a reclamación se hizo correctamente.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook o página web: www.estudiolegal-pr.com.

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