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¿Cómo me defiendo ante una ejecución de hipoteca?

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 16 oct
  • 3 Min. de lectura

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Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


En estos tiempos de gran dificultad económica para muchas personas, se ha vista un incremento significativo en los procesos de ejecuciones de hipoteca. Se han aprobado algunas leyes con la intención de ayudar a las personas a retener su residencia principal, reconociendo las circunstancias económicas en las que se encuentra el país.


En el 2012 se creó la ley 184 que estableció el proceso de mediación compulsoria para los casos de ejecuciones de hipoteca. En el 2016 se aprobó la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario; esta ley básicamente paraliza los casos de ejecuciones de hipoteca si el deudor presentó ante la institución financiera una solicitud de “Loss Mitigation”. Existe la Ley 139 del 10 de julio de 2018, en la cual se crean en los centros judiciales salas especializadas para atender los casos de ejecución de hipoteca. La creación de salas especializadas es una gran ventaja para el deudor hipotecario por tener jueces que son expertos en estos tipos de casos y crea uniformidad en los procesos.


El proceso de mediación compulsoria es una gran herramienta que paraliza los procesos judiciales en lo que se sostiene una conversación con el acreedor hipotecario, que deberá ofrecer alternativas viables para resolver la situación. Esta reunión se lleva a cabo en la Oficina de Mediación y Conflictos de los tribunales y el mediador interviene para asegurarse que ambas partes están actuando de buena fe.


Existen distintas defensas que se pueden plantear cuando se recibe una demanda de ejecución de hipoteca. Al llegar a este punto el deudor se resigna y cree que no hay alternativas para salvar su propiedad. Junto a las leyes mencionadas anteriormente y las distintas defensas que se pueden plantear, se puede buscar una solución, o ganar un poco de tiempo para resolver la situación y, por ende, que las personas no pierdan su hogar. Dentro de las alternativas que el acreedor puede ofrecer está extender el término del préstamo hipotecario, poner la propiedad a la venta o hacer una modificación de la hipoteca.


Otra opción viable para deudores hipotecarios es reorganizar sus deudas, presentando una Petición de Quiebra bajo el Capítulo 13. Radicar una petición de quiebra, paraliza de inmediato el procedimiento de ejecución de hipoteca y se puede llevar a cabo un proceso de mitigación de perdidas dentro de la quiebra. El deudor incluye, en su petición de quiebra, los atrasos de la deuda con el banco hipotecario, para ponerse al día en su deuda y de ahí en adelante puede continuar pagando su hipoteca. Además, esta opción le ofrece la alternativa de incluir dentro de la quiebra otras deudas, para obtener el alivio económico necesario y continuar pagando su casa al día.


Otra defensa que se puede evaluar y verificar es quién es el demandante. El mercado de las hipotecas es muy volátil y las mismas se venden de banco en banco. Por tal razón, a veces quien demanda no es la persona legalmente autorizada a demandar. Esto, en términos legales, se conoce como no tener “legitimación activa” para demandar. Esta es una defensa importante, porque si el demandante no tiene esa legitimación, la demanda es desestimada.


Siempre se debe solicitar un desglose de los pagos para asegurarse que los mismos hayan sido aplicados correctamente. Este análisis puede concluir que la deuda reclamada no es correcta.


Algunas de estas opciones son asuntos complejos y el asesoramiento legal es necesario. Lo importante es entender, que existen opciones y que las mismas pueden tener un resultado positivo al momento de intentar salvar su propiedad de un proceso de ejecución de hipoteca.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. De necesitar una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199 o visitar nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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