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  • Foto del escritorEditorial Semana

Gestiones luego de adquirir una propiedad

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Cuando se adquiere una propiedad, ya sea por compraventa, donación o división de herencia, hay que hacer gestiones adicionales luego de que se lleva a cabo el proceso de adquisición. Se deben hacer trámites en el Registro de la Propiedad, en el Centro de Recaudaciones Municipales (CRIM) y con la asociación de residentes o condominios, si aplica.


El Registro de la Propiedad es la entidad del gobierno encargada de registrar las transacciones sobre las propiedades. Su propósito principal es llevar constancia de estas transacciones, quiénes son sus dueños, si tienen algún gravamen y las descripciones de las propiedades; con el fin de que el público general pueda conocer la información.


En el Registro de la Propiedad únicamente se inscriben escrituras públicas o documentos judiciales. Tales escrituras son documentos que se firman ante un notario y la ley requiere que cumpla con ciertas formalidades. El documento lo firman todas las partes envueltas en el negocio ante el notario. Los documentos judiciales que se presentan en el Registro de la Propiedad son usualmente asuntos relacionados a asuntos de herencia.


El CRIM es la entidad encargada de brindar servicios fiscales a los municipios y es a través de esta agencia que se recaudan los fondos para los municipios. Cuando se adquiere una propiedad se tiene que solicitar el cambio de nombre en la agencia. Esto es un requisito de ley y de esta manera se registrará quién es el nuevo dueño de la propiedad. Una vez se registre el cambio de dueño, se puede solicitar la exoneración contributiva.


Los dueños de propiedades tienen dicha exoneración si la propiedad se utiliza como su residencia principal. La misma es hasta $15,000 de la valoración de la propiedad en la agencia. No es automática, tiene que ser solicitada al momento de la adquisición de la propiedad.


Las cuotas de mantenimiento aplican a las propiedades que están localizadas en el urbanizaciones de acceso contralado o condominios. Es importante llevar los documentos de adquisición a la junta del condominio o de residentes para que se registre la propiedad a su nombre. Antes de adquirir la propiedad se debe verificar si existe alguna deuda con la asociación correspondiente. Si existe, es un asunto que se debe resolver en el proceso de adquirir la propiedad. Una vez se adquiere tiene la responsabilidad de pagar la cuota de mantenimiento de la asociación. Esta responsabilidad es una que se debe cumplir por disposición de ley, ya que las juntas tienen la facultad de penalizar al dueño si no cumple.


Si la propiedad que se adquiere es para utilizarla como residencia principal debe considerar tramitar un Acta de Hogar Seguro. Esto es una escritura pública que se inscribe en Registro de la Propiedad para brindarle a las personas una protección ante el riesgo de algún cobro de dinero en su contra. Toda persona tiene derecho a designar su vivienda principal como hogar seguro para protegerla de posibles embargos de acreedores que necesiten cobrar alguna deuda.


Existen muchos negocios dónde se ven envueltas las propiedades. Es recomendable que se asesore al momento de adquirir una propiedad para que conozca todos los trámites que hay que hacer durante y después de negocio que se lleve a cabo.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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