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Los beneficios de hacer testamento




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez


El testamento es una herramienta muy útil para planificar sus asuntos. Lo que se incluye variará según las circunstancias particulares de cada persona y sus deseos. En el testamento quedará expresada cuál es su última voluntad. Esta herramienta evita problemas familiares y le permite tomar la decisión de cómo se dispondrán sus bienes al momento de su fallecimiento. El proceso de la preparación del testamento y sus distribuciones fueron objeto de cambios bajo la reforma del Código Civil del 2020. Es importante que se conozca esa situación, ya que, si se preparó un testamento bajo el Código Civil anterior, debe asesorarse para evaluar cómo se afectará con la nueva ley.


Si usted fallece sin haber otorgado un testamento, el proceso de la división de sus bienes y deudas se lleva a cabo haciendo una declaratoria de herederos. Este procedimiento determina quiénes son sus herederos forzosos y se dividirán sus bienes y deudas en partes iguales, entre todos los herederos forzosos.


Si usted decide hacer un testamento, esto ayudará a que sus herederos hagan la división de bienes de una manera más fácil, ya que estará expresado cuál es su deseo. Si usted tiene dentro de sus seres queridos y allegados una persona que no es un heredero forzoso, esta alternativa cobra mayor relevancia. Esto puede ocurrir, si usted convive con su pareja sin haberse casado, si tiene un hijo de crianza, o si usted tiene una persona que lo ayuda de manera especial en una situación de enfermedad. Esas personas, que pueden ser muy especiales para usted, no estarían cubiertas bajo las leyes de herencia y la única manera que podrían participar es incluyéndolas en un testamento.


Los cambios a las leyes de herencia buscaron simplificar el proceso de hacer un testamento ante notario, quedando eliminado el requisito de la comparecencia de tres testigos en el proceso. El testador puede escoger tener testigos si lo desea, pero no es un requisito legal.


En el testamento tiene que reservarse el cincuenta porciento (50%) de los bienes para los herederos forzosos. Con las enmiendas del 2020, los herederos forzosos son los hijos y cónyuge, en ausencia de éstos los padres. El restante cincuenta porciento (50%) es de libre disposición; se puede destinar a cualquier persona que el testador quiera. Si usted no tiene herederos forzosos es recomendable que haga un testamento, para poder dejarle sus bienes a la persona que desee. El testamento es un acto personalísimo y el mismo puede ser revocado cuantas veces usted desee.


Si el testamento se hace ante notario, una vez esté preparado el testamento, el notario tiene que notificar al Registro de Testamento dentro de las 24 horas de su otorgamiento. El notario le entregará una copia certificada del testamento al testador y el documento original permanecerá en el protocolo del notario.


La ventaja que tiene este tipo de testamento es que, con la intervención del notario durante el proceso de preparación, no da pie a que intervengan terceras personas que intenten cambiar la voluntad del testador. Tiene la garantía de un proceso riguroso que hará difícil la impugnación de este. También tiene la ventaja de que el documento es válido sin la intervención del tribunal y no requiere que se haga protocolización del documento. Al haberse preparado por un notario, el testador fue asesorado durante el proceso. Esto le brinda la garantía de que se siguieron las leyes de herencia.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook bajo Estudio Legal Rodríguez Moreno o nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.


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