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La Custodia Compartida de los Hijos Menores de Edad


Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notaria


En un proceso de un divorcio o separación de una pareja, si hay hijos menores de edad, es necesario establecer quién va a tener su custodia. Los menores deben tener la seguridad emocional de que van a compartir con ambos padres el más tiempo posible y de la manera más flexible que se permita.


Para atender este asunto se aprobó la ley que establece como política pública en Puerto Rico la custodia compartida de los hijos menores de edad. El gobierno tiene un gran interés de que la convivencia familiar pueda ser un asunto de prioridad en nuestra sociedad. Los menores de padres separados tienen las mismas necesidades de aquellos cuyos padres permanecen en una relación de pareja. Debido a esta situación los conceptos de custodia y relaciones filiales han ido evolucionando y la norma actual es que los padres tengan la custodia compartida de sus hijos.


Para poder entender un poco mejor este asunto de custodia compartida, debemos conocer unas definiciones legales. La custodia se define como con quien viven los menores; el control físico que tienen los padres sobre sus hijos. La patria potestad es el poder de tomar decisiones sobre los asuntos de sus hijos, decisiones como: salud, educación, económicas, etc. Para tener patria potestad no es necesario tener la custodia.


Cuando hay custodia compartida se establece un arreglo entre los padres para que los hijos menores pasen parte de su tiempo con cada uno de ellos. Estos arreglos no están reglamentados por la ley, los mismo serán evaluados por el tribunal caso a caso. El tribunal siempre evaluará los arreglos solicitados por los padres teniendo el mejor bienestar del menor como lo más importante. Los acuerdos pueden ser tan variables como dividir el tiempo en partes iguales, o que sigan viviendo los menores con uno de los padres.


La custodia compartida no es un asunto que se establece de manera automática. Existen unos requisitos mínimos que se deben evaluar para ver si esos padres pueden llevar a cabo un arreglo de co-custodia. Algunos de estos requisitos son:


1. Se evaluará la disponibilidad de los padres con el arreglo que solicitan.

2. La comunicación que tengan los padres en cuanto a los asuntos de sus hijos, debe ser una relación adecuada para poder tomar las decisiones que le convengan al menor.

3. Si existe algún grado de hostilidad y tensión entre los padres.

4. Si en el acuerdo existe una posibilidad de que se generen conflictos futuros.

5. El deseo de los hijos menores, si tienen edad para expresarlo.

6. Que las profesiones o trabajos de los padres permitan que este acuerdo se lleve a cabo de manera satisfactoria.

7. Si la distancia de las residencias de los padres afecta el acuerdo, si el mismo contempla residencia con ambos.


La evaluación en conjunto de todos estos requisitos es lo que permitirá al juez tomar una decisión favorable o no en cuanto a un acuerdo presentado ante el tribunal. Como mencioné anteriormente, el juez siempre tendrá el mejor bienestar como lo más importante. Tendrá discreción para modificar algún acuerdo o rechazarlo, si entiende que el desarrollo del menor puede ser afectado negativamente.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal especifica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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