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La quiebra como herramienta para la crisis económica

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


La situación mundial por la que atravesamos actualmente ha generado una inflación que no se vivía hace años. La inestabilidad en los precios del petróleo y los atrasos en las cadenas de suministros tiene el efecto de encarecer la canasta básica de los consumidores y los precios de la gasolina, electricidad, etc.


En estos momentos es crucial trabajar un presupuesto para poder lidiar con el encarecimiento de los productos. Esto es particularmente difícil para las personas que tienen un ingreso fijo, provenientes de los retiros y beneficios de seguro social. Por esto es tan importante que se asesoren sobre las alternativas existentes para proteger los consumidores.

La ley de quiebra es de las protecciones más antiguas que existen para proteger a las personas de la pérdida de sus bienes. Esta permite que las personas y empresas tengan la oportunidad de reorganizarse financieramente cuando están atravesando una difícil situación económica. Ante la situación de incertidumbre financiera que vivimos es importante estar conocer sobre esta alternativa, que pudiera eliminarle algunas, o todas, sus deudas.


La quiebra puede ser una alternativa real, si llega un momento de dificultad económica. El propósito es proteger a los deudores para que no pierdan todos sus bienes. Existen distintos tipos de quiebras y los beneficios son distintos en cada tipo. En términos generales, hay uno que le permite eliminar todas sus deudas y otro hacer un plan de pago para repagar sus deudas de una manera más cómoda para el deudor.


¿Cuáles son los diferentes tipos de quiebra? Para los individuos existen dos alternativas: (1) Capítulo 7 - liquida los bienes y propiedades del deudor y paga las deudas, o parte de las deudas, con el producto de la venta; (2) Capítulo 13 - hace un inventario de las deudas y un plan de pago para el repago de las deudas.


¿Cuáles deudas podemos incluir en la petición de quiebra? En la petición de quiebra se puede incluir todas las deudas. Básicamente existen dos tipos de deudas: (1) las aseguradas – en las cuales alguna propiedad garantiza el pago. El acreedor puede ir contra la propiedad para recobrar la deuda. Las más comunes son las hipotecas, los préstamos de vehículos de motor y préstamos de mueblerías; (2) no aseguradas – son deudas sin garantía.


¿Qué ocurre cuando presentamos una petición de quiebra? Cuando la presentamos se activa una orden de paralización que prohíbe hacer gestiones de cobro. Se paralizan demandas, embargos de bienes y salarios, ejecuciones de hipoteca, reposesiones y cualquier acción dirigida al cobro de las deudas. El objetivo principal es obtener el relevo de las deudas, y se consigue cuando se termina el proceso del Capítulo 7 ó cuando el plan de pago del Capítulo 13 es aprobado. Los acreedores solicitan evidencia de la presentación de la quiebra para dejar sin efecto sus gestiones de cobro.


¿Qué deudas no se descargan? Algunas veces no es posible obtener el relevo de las deudas como, por ejemplo: las no informadas en trámite de quiebra, algunos impuestos y multas, deudas contraídas brindando información falsa, préstamos de estudios (hay excepciones), pensiones alimentarias, entre otras. Para estas, existe la opción de trabajar con los atrasos mediante plan de pago a través de un Capítulo 13.


Si conoce una persona que está atravesando por un periodo de dificultad económica, puede compartirle este artículo para que tenga una idea general del proceso. Siempre es importante recibir orientación legal para que se pueda discutir la situación particular de la persona y brindarle opciones específicas a su caso.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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