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La Quiebra como herramienta para la crisis económica


Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Con la crisis económica que estamos atravesando en el país debido al alza exponencial en los costos de las necesidades básicas, es necesario estar orientado sobre las herramientas disponibles para aliviar la difícil situación. La ley de quiebra es de las protecciones más antiguas que existen para proteger a las personas de la pérdida de sus bienes o asistirles cuando su presupuesto no alcanza para cubrir las obligaciones básicas. Esta ley permite que las personas y empresas tengan la oportunidad de reorganizarse financieramente cuando están atravesando periodos de dificultad económica.


El propósito de la quiebra es proteger a los deudores para que no pierdan todos sus bienes o reorganizarse si el presupuesto no alcanza a cubrir las obligaciones. Existen distintos tipos de quiebras y los beneficios son distintos en cada tipo. En términos generales, hay un tipo de quiebra que le permite eliminar todas sus deudas y hay otro tipo que le permite hacer un plan de pago para repagar sus deudas, de una manera más cómoda para el deudor.


¿Cuáles son los diferentes tipos de quiebra? Para los individuos existen dos alternativas: (1) capítulo 7 - este tipo de quiebra liquida los bienes y propiedades del deudor y paga las deudas, o parte de las deudas, con el producto de la venta; (2) capítulo 13 - este tipo de quiebra hace un inventario de las deudas y se hace un plan de pago para el repago de las deudas.


¿Cuáles deudas podemos incluir en la petición de quiebra? En la petición de quiebra se puede incluir todas las deudas. Básicamente existen dos tipos de deudas: (1) las deudas aseguradas – son las deudas en las cuales alguna propiedad garantiza el pago. El acreedor puede ir contra la propiedad para recobrar la deuda. Las más comunes son las hipotecas, los préstamos de vehículos de motor y préstamos de mueblerías; (2) las deudas no aseguradas – son deudas sin garantía.


¿Qué ocurre cuando presentamos una petición de quiebra? Cuando presentamos una petición de quiebra se activa una orden de paralización que prohíbe que se hagan gestiones de cobro, se paralizan las demandas, embargos de bienes y salarios, ejecuciones de hipoteca, reposesiones y cualquier otra acción dirigida al cobro de las deudas. El objetivo principal es obtener el relevo de las deudas, y se consigue cuando se termina el proceso del Capítulo 7 o cuando el plan de pago del Capítulo 13 es aprobado. Los acreedores solicitan la evidencia de la presentación de la quiebra para dejar sin efecto sus gestiones de cobro.


¿Qué deudas no se descargan? Algunas veces no es posible obtener el relevo de las deudas, como, por ejemplo: deudas no informadas en el trámite de quiebra, algunos impuestos y multas, deudas contraídas brindando información falsa, préstamos de estudios (hay excepciones), pensiones alimentarias, entre otras. Para estas deudas no descargables, existe la opción de trabajar con los atrasos mediante un plan de pago a través de un Capítulo 13.


Si conoce una persona que está atravesando por un periodo de dificultad económica, puede compartirle este artículo para que tenga una idea general del proceso. Siempre es importante recibir orientación legal para que se pueda discutir la situación particular de la persona y brindarle opciones específicas a su caso.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica.


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