
Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno
Cuando una persona fallece nace una comunidad hereditaria. En esa comunidad hay unos herederos forzosos que la ley designa como tal. De ordinario estos herederos no pueden ser excluidos de las herencias. Bajo el estado de derecho actual, los herederos forzosos son los hijos y el cónyuge. Estas personas son herederos en partes iguales.
El caudal hereditario operará en mitades. Esto quiere decir que, aunque se haga un testamento, la mitad de los bienes tiene que ser reservado para los herederos forzosos. La otra mitad está disponible para dejársela a cualquier persona. Esto es así para las personas que hacen testamentos, si no se hace testamento la totalidad de los bienes se designa para los herederos forzosos en partes iguales.
Es importante entender que el tratamiento que se le brindará a los asuntos de herencias dependerá de la fecha de fallecimiento del causante; si hay herencias sin dividir y la persona falleció antes del 28 de noviembre de 2020, se aplicaran las leyes de herencia del Código Civil de 1930. Las personas fallecidas después del 28 de noviembre de 2020 tendrán el tratamiento que dispone el Código Civil de 2020.
Si el causante falleció bajo el código civil anterior, los herederos forzosos y los cálculos de la división son distintos. Existen muchas herencias sin dividir de personas fallecidas antes del 28 de noviembre de 2020 y por esos se siguen atendiendo asuntos bajo la ley anterior.
No importa cuando haya fallecido el causante, si no existe un testamento, hay que hacer una declaratoria de herederos para designar quiénes constituyen la comunidad hereditaria. A su vez se debe hacer un inventario de los bienes que comprenderán ese caudal hereditario sujeto a la división. En ese inventario hay que incluir bienes y deudas.
Cuando todos los herederos están de acuerdo, la división y adjudicación de los bienes puede ser un proceso que fluya de manera ordenada. Cuando hay discrepancias entre los herederos el trámite se puede tornar contencioso y esto puede traer dilaciones en el proceso de la división.
Cuando se hace un testamento, al estar la voluntad del causante claramente detallada en un documento, ayuda a que los procesos se lleven a cabo de manera ordenada para cumplir con los deseos expuestos en el testamento.
Si usted está en un proceso de planificar sobre asuntos relacionados a las herencias, es importante que reciba orientación para que pueda atemperar sus deseos a las leyes actuales. Debe estar asesorado adecuadamente para que pueda cumplirse su voluntad si decide hacer un testamento o de entender que no es necesario, como será la distribución de sus bienes.
La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, visite nuestra página de Facebook de Estudio Legal Rodríguez Moreno o web: www.estudiolegal-pr.com. Estamos brindando orientaciones telefónicas, por videoconferencia o presenciales por cita previa.
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