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Traspasos de propiedades hereditarias

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 26 jun
  • 2 Min. de lectura

Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno

Abogada Notaria


Cuando una persona fallece y tiene una propiedad a su nombre se deben hacer varios trámites para que la misma pase a nombre de los herederos. Esa transferencia a los herederos no es automática. Cuando fallece una persona nace una sucesión hereditaria y los bienes pertenecen a todos los herederos, pero para lograr que la titularidad se actualice se deben llevar a cabo varios pasos.


En primer lugar, hay que verificar quienes son los herederos del causante. Esto se hace de una de dos maneras. Si la persona hizo un testamento en el mismo se expresará quienes son los herederos. Si la persona no hizo testamento hay que hacer el trámite de declaratoria de herederos.


Una vez se determina quienes son los herederos, ya sea por el testamento o por la vía de la declaratoria de herederos, se debe hacer un trámite con el Departamento de Hacienda. Para hacer transferencia de propiedades de personas fallecidas, hay que preparar una planilla de caudal relicto listando todos las propiedades del causante. Una vez el Departamento de Hacienda trabaja la planilla de caudal relicto, emite una certificación conocida comúnmente como el Relevo de Hacienda. Este documento es un requisito para lograr el traspaso de la propiedad a nombre de los herederos y también para llevar a cabo otras gestiones de los bienes del caudal hereditario.


Una vez se conoce quienes son los herederos y se tiene el relevo del Departamento de Hacienda, hay que informar al Registro de la Propiedad quienes son los nuevos dueños de esa propiedad. Esto se hace presentando el testamento o la resolución de declaratoria de herederos, el relevo del Departamento de Hacienda y otros documentos. Una vez el Registrador verifica los documentos y el pago de aranceles, la propiedad quedará a nombre de los herederos.


Luego de que se llevan a cabo los pasos expuestos anteriormente, es que la propiedad puede ser dividida, ya sea porque se vende al misma o se cede la mismas a alguno de los herederos.


Además de las gestiones indicadas anteriormente, se debe hacer el trámite de cambio de dueño el CRIM. Esto es importante, porque si no se hace con tiempo se puede acumular una deuda de contribuciones de la propiedad, que puede ser retroactiva a la fecha del fallecimiento del dueño. En el CRIM se transfiera la titularidad a nombre de todos los herederos y cuando se vende se cambia al nuevo dueño.


Es recomendable que se asesore legalmente para evaluar su caso en particular, debido a que, dependiendo de las circunstancias, los documentos y procesos deber ser ajustados a su situación particular. Podrán notar que son múltiples procesos, dependen unos de otros y puede ser complicado para algunas personas llevarlos a cabo por derecho propio.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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