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Consejo al bipartidismo sobre el aumento al alcalde Parte I

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Editorial Semana
hace 2 días
2 min de lectura
Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda
Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda

Por Lcdo. Raul Tirado, hijo, Presidente Comité PIP

Caguas 

   

En junio del corriente, el presidente de la Legislatura Municipal, Luis Raúl Pérez Rosario, promovió un aumento salarial para el alcalde William Miranda Torres. En su proyecto de Resolución enfatizó que fue de su exclusiva autoría porque hace “11 años, al alcalde no se le ha aumentado su sueldo”. Y enumeró los requisitos legales que exigen el Art. 2.002 del Código Municipal y el Reglamento de la Oficina de Gerencia Municipal para ello, anticipando que “se cumplen todos”. Esto último es esencia porque las propias fuentes legales citadas por el legislador dictan expresamente que “su incumplimiento vicia de nulidad el aumento”.


En esa línea, el Código Municipal establece unas escalas salariales que dependen exclusivamente de la población del Municipio censada decenalmente por el Departamento de Comercio federal. Para un Municipio como el nuestro, con una población que pulule entre 100,000 y 200,000, el salario bruto de un recién electo es de $8,500 mensuales, sin tomar en cuenta su preparación académica ni experiencia laboral. Simplemente el número de habitantes. En el caso de Miranda Torres, que fue electo por primera vez en 2010 en una elección especial nuestra población, según el Censo, era de 127,161. De otra parte, el aumento dependerá de que el alcalde revalide en el cargo y que ocurra un aumento poblacional durante su incumbencia. Por lo tanto, Miranda Torres estaba impedido de pedir aumento alguno hasta 2016, lo cual no ocurrió. Para el 2020, que fue reelecto nuevamente hubo un descenso poblacional hasta 124,628 habitantes, según el censo de ese año. Indistintamente ese pequeño detalle que fue reconocido en el proyecto de resolución del presidente legislativo, el primer aumento del reelecto es de 10% la primera vez; y cinco 5% en lo sucesivo, entrando en vigor el próximo cuatrienio. Como este sería su primer aumento debería ser equivalente a un 10% del sueldo, o sea de $102,000 bruto al año. 


Por otra parte, la ley y el reglamento exigen la celebración de vista pública debidamente convocada para que, no solo los legisladores municipales sino, los vecinos del Municipio pasen juicio de que el Ayuntamiento, no el alcalde: a) mostró un aumento en su desarrollo económico; b) sus estimados de recaudos son mayores en comparación con los 3 años anteriores promedios; c) pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año fiscal; d) no reflejaba déficit, según los informes de auditoría externa; e) aumentó su población y, por ende, los servicios a proveerse; e) cumplió con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia Municipal, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal; f) tomó medidas correctivas en cuanto a hallazgos de naturaleza grave hechas por dichas agencias;  y g) cumplió con las funciones y competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias. Demostrado lo anterior, 2/3 partes de la Legislatura Municipal, le dará curso a la solicitud.


Por razones de espacio en la próxima entrega compartiremos nuestro consejo al bipartidismo cagüeño en torno al aumento salarial que fue aprobado por las delegaciones del PPD y del PNP por unanimidad. Sin embargo, la presidenta del PNP lo cuestionó.

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