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El trámite de mitigación de pérdidas en hipotecas

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Con la terminación de las moratorias en los préstamos hipotecarios debido a la situación de la pandemia, se han reactivado las gestiones de cobro y los casos de ejecuciones de hipoteca. Los casos existentes estuvieron paralizados durante el período de emergencia y los que no se había radicado aún la demanda, han comenzado los procesos.


Las personas que están atravesando problemas con sus deudas hipotecarias tienen la alternativa de solicitar cualificar para una mitigación de pérdidas con el acreedor hipotecario. El proceso de someterse a una evaluación de “loss mitigation” es tedioso y muy difícil de manejar, debido a los múltiples requerimientos que exige la banca para evaluar si cualifican para el programa. En ocasiones, el trámite es tan complejo que las personas terminan abandonando el proceso.


La Mitigación de Pérdidas permite que las personas que están teniendo dificultad para pagar sus hipotecas, junto a la institución financiera, busque alternativas para que pueda cumplir con los pagos de la hipoteca o pueda disponer de la misma. No tiene que estar en atrasos para presentar una solicitud de mitigación de pérdidas.


Este proceso comienza presentando una solicitud acompañada de unos documentos que le solicitará el banco. Una vez se haga, la institución financiera tiene cinco días para certificar al peticionario(a) que la solicitud está completa. Esto es de mucha importancia, ya que el banco no puede presentar una demanda de ejecución de hipoteca.


Si la solicitud de mitigación de pérdida se presenta a la institución financiera luego de que se haya presentado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra, se puede solicitar que se paralicen los procesos judiciales hasta que termine la evaluación de los documentos.


Una vez esté la solicitud completada, el banco tiene 30 días para evaluarlos. Si usted no está de acuerdo con la decisión del banco, tiene 14 días para apelar. La solicitud debe ser evaluada según todas las opciones disponibles en el mercado. La decisión del banco se la tienen que presentar por escrito.


¿Qué alternativas le puede dar el banco en un proceso de mitigación de pérdidas? Estas girarán en torno a retener el hogar o disponer del mismo. Para retenerlo puede haber una modificación de la hipoteca, plan de pago, moratoria por un término, entre otras. Para disponer de la propiedad existe la alternativa de venta corta (short sale), que es venderla por un balance menor a la deuda hipotecaria, o entregarla voluntariamente a cambio de la deuda (dación en pago). Las opciones que le brindarán dependerán de cada situación particular.


El trámite de mitigación de pérdidas está hecho para ayudar a que las personas puedan retener sus hogares. Este proceso únicamente aplica para deudas hipotecarias sobre la residencia principal del deudor, no para otros tipos de préstamo. El banco tiene que actuar de buena fe con el deudor para tramitar el proceso de “loss mitigation”.


El deudor hipotecario puede solicitar la protección de la Ley de Quiebra para proteger su propiedad. Dentro del trámite de quiebra, se puede solicitar una mitigación de pérdidas para lograr que se pueda cumplir con la quiebra y manejar la deuda hipotecaria. En el proceso se puede modificar la hipoteca y ajustar su pago mensual.


Las personas que interesan someterse a este proceso pueden solicitar el asesoramiento de un abogado para que le oriente sobre las opciones y le asista en el manejo de todos los documentos que tiene que presentar junto a la solicitud. Deben tener presente, que en el área de ejecución de hipoteca hay múltiples leyes que están hechas para ayudar a los deudores hipotecarios y se deben verificar cuáles son las vigentes al momento de usted llenar la solicitud de mitigación de pérdidas.


La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página de Facebook o página web: www.estudiolegal-pr.com.


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