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La explotación financiera y el maltrato a los adultos mayores




Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Existe un gran desconocimiento sobre el maltrato a los adultos mayores. La Ley 121-2019 es la que regula los asuntos de maltrato a esta población. Según la ley, se considera un adulto mayor una persona mayor de 60 años. El objetivo es proteger a esta población que, por razones físicas o mentales, no se puede proteger a sí misma y se convierte en víctima.


Cuando nos hablan de maltrato, inmediatamente pensamos en el maltrato físico o psicológico y la negligencia. Estos tipos de maltrato son muy comunes contra la población de la tercera edad, la mayoría de las querellas de maltrato en contra de los adultos mayores son por el abuso emocional. Además de las modalidades obvias de maltrato mencionadas, la explotación financiera se ha convertido en una modalidad común de maltrato.


¿Qué es la explotación financiera? Es cuando una persona utiliza para beneficio personal el dinero de un ser querido, o persona allegada, de forma ilegal o inapropiada. Este uso impropio de los fondos de un adulto mayor, de su propiedad o de los recursos por otro individuo, es un delito.


El maltrato de explotación financiera no se reporta con frecuencia debido a que tiende a ocurrir en el hogar, por los mismos familiares; centro de cuido, o por personas de confianza. Además, este delito se puede cometer por vecinos, otros conocidos, vendedores de seguros, etc. Esta situación raramente se denuncia debido al temor a que puede tener unas consecuencia negativas en su cuido o tener unas consecuencia legales sobre un familiar cercano.


Algunas señales de explotación financiera que debemos estar pendiente son: cambios en las rutinas de retiro de dinero, nuevos testamentos, poderes o documentos legales, pérdida de documentos personales o bienes valiosos, actividades poco usuales en las tarjetas de crédito, dejadez en las necesidades básicas, no comprar sus recetas de medicamentos como indicado, condiciones médicas sin atender, nuevas amistades que toman demasiada confianza, correspondencia perdida, etc.


Es importante crear conciencia sobre esta situación y entender que es un problema real que está en aumento. Si se detecta una situación como ésta, la misma debe ser denunciada. Se debe acudir a las protecciones que brindan las leyes, siendo la más útil, la Orden de Protección bajo la Ley 121, para separar de inmediato al maltratante de esa persona vulnerable.


La familia debe tener un rol protagónico en el cuidado de sus familiares, aunque no se encuentre en Puerto Rico deben estar pendiente a las señales de alerta. Comparta esta información si conoce alguna persona que esté atravesando por una situación como ésta. Le invitamos a darle “Like” a nuestra página de Facebook, para recibir orientaciones sobre temas legales.


La información brindada en este artículo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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