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La Quiebra como un nuevo comienzo

Foto del escritor: Editorial SemanaEditorial Semana



Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Con los cambios de gobierno y la incertidumbre que se genera por el cambio de políticas públicas, se genera una gran ansiedad en la ciudadanía, especialmente con los asuntos relacionados a las finanzas. Es importante estar orientado sobre herramientas existentes para aliviar posibles cargas o incertidumbres económicas. La ley de quiebra es de las protecciones más antiguas que existen para proteger a las personas de la pérdida de sus bienes o asistirles cuando su presupuesto no alcanza para cubrir las obligaciones básicas.


El propósito de la quiebra es proteger a los deudores para que no pierdan todos sus bienes o reorganizarse si el presupuesto no alcanza a cubrir sus obligaciones. Existen distintos tipos de quiebras y los beneficios son distintos en cada tipo. En términos generales, hay un tipo de quiebra que le permite eliminar todas sus deudas y hay otro tipo que le permite hacer un plan de pago para repagar sus deudas, de una manera más cómoda para el deudor.


¿Cuáles son los diferentes tipos de quiebra? Para los individuos existen dos alternativas: (1) capítulo 7 - este tipo de quiebra liquida los bienes y propiedades del deudor y paga las deudas, o parte de las deudas, con el producto de la venta; (2) capítulo 13 - este tipo de quiebra hace un inventario de las deudas y se hace un plan de pago para el repago de las deudas.


¿Cuáles deudas podemos incluir en la petición de quiebra? En la petición de quiebra se puede incluir todas las deudas. Básicamente existen dos tipos de deudas: (1) las deudas aseguradas – son las deudas en las cuales alguna propiedad garantiza el pago. El acreedor puede ir contra la propiedad para recobrar la deuda. Las más comunes son las hipotecas, los préstamos de vehículos de motor y préstamos de mueblerías; (2) las deudas no aseguradas – son deudas sin garantía.


¿Qué ocurre cuando presentamos una petición de quiebra? Cuando presentamos una petición de quiebra se activa una orden de paralización que prohíbe que se hagan gestiones de cobro, se paralizan las demandas, embargos de bienes y salarios, ejecuciones de hipoteca, reposesiones y cualquier otra acción dirigida al cobro de las deudas. El objetivo principal es obtener el relevo de las deudas, y se consigue cuando se termina el proceso del Capítulo 7 o cuando el plan de pago del Capítulo 13 es aprobado. Los acreedores solicitan la evidencia de la presentación de la quiebra para dejar sin efecto sus gestiones de cobro.


¿Qué deudas no se descargan? Algunas veces no es posible obtener el relevo de las deudas, como, por ejemplo: deudas no informadas en el trámite de quiebra, algunos impuestos y multas, deudas contraídas brindando información falsa, préstamos de estudios (hay excepciones), pensiones alimentarias, entre otras. Para estas deudas no descargables, existe la opción de trabajar con los atrasos mediante un plan de pago a través de un Capítulo 13.


Reorganizarse a través de las protecciones que le brinda la Ley de Quiebras puede ser un nuevo comienzo financiero, le brindará un respiro y la oportunidad de comenzar a organizar sus finanzas nuevamente. Si conoce una persona que está atravesando por un periodo de dificultad económica, puede compartirle este artículo para que tenga una idea general del proceso. Siempre es importante recibir orientación legal para que se pueda discutir la situación particular de la persona y brindarle opciones específicas a su caso.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, búsquenos en Facebook, visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.

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