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  • Foto del escritorEditorial Semana

La Utilidad de los Documentos Notariales

Por: Lcda. Lisandra

Rodríguez Moreno


Existen documentos notariales que asisten en mantener asuntos personales organizados, ayudar a tenerlos claros y evitar complejidades a usted y su familia. Estos son: Acta de Hogar Seguro, Testamento, Declaración de Directrices Anticipadas y el Poder Duradero. Además, hay otros para expresar sus deseos en situaciones específicas. Escogimos reseñar los mencionados anteriormente, ya que recibimos consultas frecuentes relacionados a ellos.


En 2011 se aprobó la Ley de Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Protege a la familia puertorriqueña y fomenta adquirir una vivienda adecuada y segura contra el riesgo de una ejecución de hipoteca de esa propiedad. Para obtenerla se prepara el documento notarial Acta de Hogar Seguro ante un abogado notario.


Esta se inscribe en el Registro de la Propiedad como nota al margen de la inscripción de su casa y presta un aviso a futuros acreedores que intenten cobrar sus deudas utilizando su residencia principal. Tiene que otorgarse por los dueños de la propiedad, pero la ley sufrió una serie de enmiendas para atender algunas situaciones que surgen comúnmente; como permitir que una persona viuda comparezca sin todos los herederos para firmar el acta y permitir comparezca el dueño de una estructura construida en un terreno ajeno bajo el derecho de superficie.


Otro documento muy útil para evitar situaciones controversiales futuras es el testamento. Puede especificar cómo se desea los bienes se repartan al momento de una persona fallecer. Requiere garantías mínimas para herederos forzosos, pero permite que se puedan dejar bienes a personas no familiares o no designadas por la ley. Si el testamento es hecho ante abogado notario, se inscribe en el Registro de Testamentos y constará públicamente de que se hizo.


Las directrices anticipadas es un documento que permite, a raíz de la Ley Núm. 160 del 2001, reconocer el derecho de toda persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar con anticipación su voluntad sobre el tratamiento médico que desea recibir en caso de sufrir una condición de salud en fase irreversible. Puede hacerse en cualquier momento; para tener validez, tiene que estar juramentado. Incluye asuntos específicos: fecha y hora, tratamiento médico, si es donante de órganos y la persona escogida para representarlo cuando no pueda comunicarse, entre otros.


El Poder Duradero tiene beneficios importantes por permitir cierto control de sus bienes y su persona en la tercera edad. Se prepara ante abogado notario y se designa una persona de confianza para administrar bienes ante situaciones de incapacidad o limitación.


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