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¿Quiénes son los herederos forzosos?

Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno


Recibimos múltiples consultas relacionadas a las distribuciones de los bienes hereditarios y si es necesario hacer un testamento. El Código Civil aprobado en el 2020 trajo unos cambios importantes en el área de las herencias, siendo unas de ellas la designación de los herederos forzosos.


Cuando una persona fallece y tiene bienes y deudas al momento de su muerte, se crea la sucesión de esa persona. Esa sucesión puede ser por testamento o sin testamento. Los herederos son las personas que tendrán derecho a asumir los bienes y obligaciones de la persona fallecida.


Existen unos herederos forzosos que heredaran los bienes y obligaciones, sin importar si hay testamento o no. Con los cambios en las leyes de herencia, hay unas nuevas reglas. Es importante recalcar que la ley aplicable es la que estaba vigente al momento del fallecimiento de la persona. Esto quiere decir, que, si la persona falleció antes de la vigencia del Código Civil del 2020, la ley aplicable para la división de la herencia será el Código Civil de 1930.


Habiendo hecho la aclaración sobre la ley aplicable, concentraremos el presente escrito en la ley vigente. Con la reforma del Código Civil, los herederos forzosos son: (1) los descendientes (hijos o nietos) y el cónyuge viudo – en partes iguales; (2) si no hay descendientes ni cónyuge viudo, los herederos son los ascendientes (padres). Esto quiere decir, que, si se hace un testamento, la parte designada para los herederos forzosos, tiene que distribuirse en partes iguales entre ellos; y, si no hay testamento la herencia se distribuirá en su totalidad en partes iguales entre esos herederos forzosos.


En un testamento se reserva el cincuenta porciento (50%) de los bienes para los herederos forzosos y el restante lo puede distribuir entre las personas que desee el testador.


Si no existieran herederos forzosos, ya sea porque no tuvo hijos, estaba soltero y sus padres fallecieron, sus herederos pueden ser cualquier persona, si se hace un testamento. Si no se hace testamento y no tiene herederos forzosos, la ley establece quiénes son los próximos a heredar, que serán sus hermanos o sobrinos, en la totalidad de sus bienes. Si no tiene hermanos o sobrinos, los llamados a heredar serán sus próximos parientes más cercanos. A falta de parientes, sus bienes hereditarios recaerán sobre el Gobierno de Puerto Rico.


El nuevo Código Civil le permite al cónyuge viudo solicitar preferencia sobre la residencia principal. Si la distribución que le corresponda de la herencia no es suficiente, tendrá el derecho de continuar viviendo esa propiedad por el resto de su vida. Esto quiere decir, que no se podrá vender ese bien hasta que el cónyuge viudo no desee continuar viviendo la propiedad.


Esta información es importante que se conozca, para que se puede hacer una planificación adecuada de la distribución de sus bienes el día que usted falte. Estar preparado para situaciones inesperadas le dará tranquilidad y puede tener un impacto mínimo sobre sus seres queridos, de ocurrir alguna situación súbita. Es importante que reciban un asesoramiento sobre estos asuntos, ya que hay alguna áreas que son sumamente técnicas y las leyes son cambiantes.


La información brindada en este artículo es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal específica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a las oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199. Búsquenos en Facebook o visite nuestra página web: www.estudiolegal-pr.com.


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