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Responsabilidad subsidiaria

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 11 sept
  • 2 Min. de lectura

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Por: Nitza Morán Trinidad


Los adultos mayores en Puerto Rico representan una población creciente y vulnerable. Según el Censo de 2020, el 21% de nuestra población tiene 65 años o más, lo que nos ubica entre las jurisdicciones más envejecidas de América. Se proyecta que, para el año 2050, esta cifra ronde el 30%. La migración de jóvenes, la baja tasa de natalidad y el aumento en la expectativa de vida son factores que explican esta tendencia.


La realidad de nuestros adultos mayores va más allá del reto físico de envejecer, muchos enfrentan condiciones crónicas de salud y un acceso limitado al cuidado que necesitan. A ello se suma la inestabilidad económica donde la mayoría depende de sus pensiones o retiros, los cuales se han visto afectados por la inflación, la recesión y los recortes impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal. Hoy, alrededor del 40% de los adultos mayores vive bajo el nivel de pobreza. Incluso quienes reciben Seguro Social muchas veces no cuentan con ingresos suficientes para mantener una vida digna.


En este contexto, cobra relevancia el concepto de “responsabilidad subsidiaria”. En la mayoría de los estados de EE. UU., los abuelos no están obligados legalmente a mantener a sus nietos; la responsabilidad recae exclusivamente en los padres. Sin embargo, hay excepciones, en Arizona y Nueva Jersey, por ejemplo, puede reclamarse apoyo cuando el padre es menor de edad; en Delaware y Washington aplica la figura in loco parentis, cuando un abuelo ò persona asume voluntariamente la crianza.


En Puerto Rico, la normativa es distinta. El Código Civil establece que la obligación de proveer alimentos es recíproca entre ascendientes y descendientes, lo que incluye a abuelos y nietos. Además, contempla la extinción del deber alimentario cuando el padre proveedor fallece y, finalmente, la obligación subsidiaria y mancomunada, mediante la cual los abuelos responden por la manutención de los menores. El Tribunal Supremo ha confirmado este principio, señalando que los abuelos pueden ser responsables no solo de proveer alimento, sino también del cuido y la enseñanza de sus nietos.


Este marco legal protege al menor, pero plantea un dilema: ¿cómo exigir a nuestros adultos mayores —muchos de ellos con pensiones reducidas, bajos ingresos y problemas de salud— que carguen con esa responsabilidad adicional? Más que un asunto jurídico, es un reto social y económico que exige acción en políticas públicas.


Urge fortalecer los mecanismos de apoyo económico a esta población, crear programas integrados entre agencias, proveer servicios de salud accesibles tanto para abuelos como para nietos, y establecer alianzas comunitarias que acompañen a las familias en este proceso. Solo así podremos garantizar que la responsabilidad subsidiaria no se convierta en un peso imposible, sino en una herramienta de justicia social.


La protección de nuestros niños es esencial, pero también lo es asegurar la dignidad y el bienestar de quienes ya dieron lo mejor de sí: nuestros abuelos.


La autora es senadora por San Juan, Aguas Buenas y Guaynabo

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