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Sinopsis del Derecho al acceso a la información en Puerto Rico

  • Foto del escritor: Editorial Semana
    Editorial Semana
  • 6 nov
  • 2 Min. de lectura

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Por: Prof. Luis Dómenech Sepúlveda


Por: Lcdo. Raúl Tirado, hijo, Coordinador Comité PIP Caguas


La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el acceso a la información pública como uno de ellos. Sobre esa base, las sociedades progresistas y democráticas del mundo adoptaron leyes para incorporarlo a sus ordenamientos jurídicos. En Puerto Rico, sin embargo, fue por Opiniones del Tribunal Supremo. Dos, a mi juicio, son las más importantes: Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982) y Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 D.P.R. 153, 159 (1986). En el primero, pleito relacionado a la Masacre del Cerro Maravilla, los demandantes alegaron que era de interés público que se conocieran y divulgaran los hechos que la rodearon. El Tribunal Supremo resolvió que:


El ideal de una verdadera democracia como desiderátum en que se inspira nuestra Constitución concibe la libertad de palabra, de prensa, de reunión pacífica y de pedir al gobierno la reparación de agravios “dentro de la más dilatada” visión. Por ello la Carta de Derechos expresamente consigna que “[n]o se aprobará ley alguna que restrinja” tales libertades.


Es lógico, pues, concluir que existe una estrecha correspondencia entre el derecho a la libre expresión y la libertad de información. La premisa es sencilla. Sin conocimiento de hechos no se puede juzgar; tampoco se puede exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante los procedimientos judiciales o a través del proceso de las urnas cada cuatro (4) años.


…Nuestra democracia, si ha de subsistir, debe oxigenarse en esta vital área de corrientes liberales. Difícilmente puede ejercerse y asegurarse que “la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas”, si prevalece una interpretación restrictiva.


Observen que el derecho constitucional a la libre expresión es el pilar del que emana la libertad de información porque, sin conocer los malos manejos de los funcionarios, iremos a votar a ciegas descansando en anuncios publicitarios hechos a su medida.


La otra opinión reconoció el derecho del gobierno a negarse a divulgar información cuando, entre otras razones, “una ley así lo declara”; revelar la información pueda lesionar derechos fundamentales de terceros; o sea información oficial”. Desafortunadamente, hasta agosto de 2019, la legislatura ni el ejecutivo puertorriqueños se ocuparon de legislar al respecto. Pero gracias a la militancia de diversas organizaciones no gubernamentales, en esa fecha, se aprobó la Ley 141-2019, “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” que, con sus luces y sombras, como veremos en las próximas entregas, reconocen el mismo. Además, veremos cómo los achichincles trumpistas en Puerto Rico se dirigen a limitarlo de forma tal que nos mantengamos en la oscuridad de sus malos manejos de la cosa pública. El momento nos obliga a estar alertas y reclamar los derechos que el autoritarismo nos pretende arrebatar bajo argumentos baladíes.

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